Art. Artículo diecinueve
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo diecinueve

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En vigor desde 9 ene 1977
En cada caso se fijará la cuantía, forma y condiciones de los créditos y subvenciones, así como el plazo máximo de realización de las inversiones para las que se otorguen. La entrega de las cantidades correspondientes quedará condicionada a la ejecución de las distintas fases del desarrollo de los trabajos programados.
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