Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 2025
Los avales o garantías constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2025 por entidades del sector público que sean promotores de la urbanización o edificación, para asegurar la ejecución simultánea de ambas, exigidos hasta la fecha en el artículo 21.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se entienden cancelados con la entrada en vigor de la presente ley, aunque en esa fecha no estén finalizadas o recepcionadas las obras de la urbanización que aseguren, debiendo adoptarse el acuerdo de devolución en el plazo de dos meses desde dicha cancelación legal.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#disposicion-adicional-decima

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