Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2025
En la medida en que son factores que contribuyen a la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego y a evitar la deslocalización empresarial, a aquellas iniciativas de las entidades instrumentales del sector público autonómico que supongan la implantación de infraestructuras o instalaciones dirigidas a la investigación y a la aplicación de la computación y comunicaciones de altas prestaciones, así como, en general, de otros recursos facilitadores de las tecnologías de la información y de la comunicación, les será de aplicación el procedimiento de declaración y de aprobación y efectos establecidos para los proyectos industriales estratégicos, cuando reúnan los requisitos establecidos en los artículos 78 o 78 bis, excepto los relativos a la creación de empleo del artículo 78.b) y del artículo 78 bis.3.a) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. A estos efectos, las referencias realizadas a la consejería competente en materia de industria se entenderán realizadas a la consejería competente en materia de investigación.
Estos proyectos serán, en su caso, declarados y aprobados, tras la correspondiente tramitación, como proyectos estratégicos de investigación de iniciativa pública.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#disposicion-adicional-sexta