Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2025
En tanto no se proceda a la constitución del Consejo de la Minería de Galicia, sus funciones, definidas en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, continuarán a ser desempeñadas por el Consejo Gallego de Economía y Competitividad, a través del comité ejecutivo de desarrollo minero.
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