Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2025
La reserva de plazas de aparcamientos de vehículos para edificios de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública establecida en el artículo 75 resultará de aplicación a los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 26 de 7 de febrero de 2025. Ref. DOG-g-2025-90032
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#disposicion-transitoria-quinta

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