Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2025
Los informes de compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales serán emitidos de forma conjunta y coordinada por los órganos competentes previstos en los artículos 12.3 y 12.5 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, sin perjuicio de que, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se pueda acudir a la colaboración técnica externa.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#disposicion-adicional-quinta