Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2025
A los efectos de garantizar la disponibilidad de personal de perfil sanitario, de personal vinculado a los servicios sociales o de personal vinculado a los centros educativos (excepto el personal docente y el personal de administración) en las listas de contratación de personal funcionario interino o de personal laboral temporal que presta servicios de atención directa a las personas usuarias, se adoptan las siguientes medidas: 1. En el supuesto de que no existan personas aspirantes en las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I (titulado/a superior médico/a), 2 del grupo II (ATS, enfermero/a, practicante, DUE), en las categorías profesionales 65 (oficial 1.ª cocina, oficial 1.ª cocinero, jefe/a de cocina, cocinero/a 1.ª), 69 (oficial de servicios técnicos, oficial 1.ª mantenimiento, oficial 1.ª de oficios varios, oficial de primera) del grupo III, en las categorías profesionales 3 (auxiliar sanitario, auxiliar de clínica, auxiliar psiquiátrico, auxiliar de enfermería, cuidador/a geriátrico, cuidador/a), 4 (auxiliar de hogar, cuidador/a auxiliar, auxiliar cuidador/a, auxiliar de internado), 5 (oficial 2.ª de cocina, cocinero/a 2.ª) y 6 (ayudante/a de servicios técnicos, oficial 2.ª de mantenimiento) del grupo IV y categoría profesional 1 (camarero/a-limpiador/a, ayudante/a de cocina, planchador/a-lavandero/a, costurero/a, cortador/a, planchador/a y lavandero/a) del grupo V del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia o, en su caso, para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario en la escala de facultativos especialidad de medicina (subgrupo A1), en la escala de técnicos facultativos especialidad de enfermería (subgrupo A2), en la escala técnica de cocina (subgrupo C1), en la escala técnica de mantenimiento (subgrupo C1), en la escala de auxiliares de clínica (subgrupo C2), en la escala auxiliar de cuidadores (subgrupo C2), en la escala auxiliar de cocina (subgrupo C2), en la escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2) y en la especialidad de personal de limpieza y cocina de la agrupación profesional, se podrá solicitar personal directamente del Servicio Público de Empleo. 2. El período de penalización en las listas para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación de personal laboral de la Xunta de Galicia tendrá una duración de seis meses. 3. Cuando, por la inexistencia de personal integrante de las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II, y 3 del grupo IV, o para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, no existan candidatos que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega correspondiente, podrán ser seleccionados candidatos que carezcan de él, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la categoría de que se trate. 4. La solicitud de reincorporación formulada por las personas integrantes de las listas que hayan solicitado previamente la suspensión de las citaciones, por no estar prestando servicios a través de ellas, producirá efectos al día siguiente de su presentación. 5. Lo establecido en esta disposición tiene vigencia limitada al año 2025.
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