Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2025
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, en la redacción dada por esta ley, y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, a las extensiones del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#disposicion-transitoria-primera

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