Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2025
Atendiendo a su naturaleza de norma interpretativa y aclaratoria, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la redacción dada por esta ley, en cuanto a la forma de medición de las distancias, será aplicable a todas aquellas solicitudes de autorizaciones de parques eólicos y autorizaciones ya concedidas a las que les sea de aplicación el régimen de distancias establecido en esa disposición.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#disposicion-transitoria-segunda