Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 1 ene 2025
La selección del personal del Sistema público de servicios sociales de Galicia se realizará de conformidad con los requisitos y con los sistemas establecidos por la normativa básica vigente y la autonómica de desarrollo.
No obstante lo anterior, en virtud de la previsión contenida en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por razones de interés general y necesidades objetivas, podrá eximirse del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal funcionario en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de facultativos, especialidad de medicina (subgrupo A1) y en el cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de técnicos facultativos, especialidad de enfermería (subgrupo A2).
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#disposicion-adicional-novena