Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 4 dic 2020
1. Serán considerados requisitos mínimos para la creación o reconocimiento de un Museo los siguientes: a) Disponer de colección estable adecuada al ámbito y objetivos del museo. b) Contar con un inmueble o inmuebles adecuados destinados a sede del museo con carácter permanente. c) Disponer de instalaciones suficientes y adecuadas que garanticen la custodia, conservación, exhibición y almacenamiento de su colección. d) Contar con un inventario de los fondos y con libros de registro. e) Disponer de personal de Dirección y/o Técnico, que en todo caso tendrá titulación superior, así como de personal auxiliar cualificado, suficiente para el desarrollo del cometido del museo según su contenido y funciones. f) Tener exposición permanente y ordenada de sus fondos. g) Disponer de un Plan Museológico, siguiendo las directrices que para su redacción se establezcan reglamentariamente. h) Contar con un horario estable de apertura al público, con un mínimo de 25 horas semanales. i) Disponer de dotación presupuestaria que garantice el cumplimiento de sus funciones. j) Tener sus fondos disponibles para la investigación, enseñanza, divulgación y disfrute público. k) Contar con normas de organización y gobierno conforme a la legislación vigente. l) Disponer de medidas de control ambiental y de seguridad adecuadas y suficientes para la conservación y custodia de sus fondos y el funcionamiento de la institución. 2. Serán considerados requisitos mínimos para la creación o reconocimiento de una Colección Museográfica: a) Disponer de una colección estable. b) Contar con un inventario y registro de sus fondos. c) Disponer de instalaciones permanentes adecuadas a su función. d) Tener exposición permanente y ordenada de sus fondos. e) Disponer de medidas de control ambiental y de seguridad adecuadas y suficientes para la conservación y custodia de sus fondos y el funcionamiento de la institución. f) Contar con un horario estable de apertura al público no inferior a 12 horas semanales. g) Disponer de personal y presupuesto que garantice el cumplimiento de sus funciones. 3. Serán considerados requisitos mínimos para la creación o reconocimiento de un Centro de Interpretación: a) Disponer de instalaciones permanentes adecuadas a su función. b) Contar con un horario de apertura al público con un mínimo de 8 horas semanales. c) Tener exposición coherente y ordenada que contribuya a la divulgación de los valores culturales que representa. d) En caso de contar excepcionalmente con piezas originales, quedarán adscritos mediante Convenio o contrato a un museo perteneciente al Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura, y en todo caso dispondrán de medidas de control ambiental y de seguridad adecuadas y suficientes para la conservación y custodia de los fondos.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-9

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