Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 4 dic 2020
1. A los efectos de la presente ley se consideran las siguientes categorías de Instituciones Museísticas: a) Museos. b) Colecciones Museográficas. c) Centros de Interpretación. 2. Las Instituciones Museísticas creadas o reconocidas de acuerdo a lo establecido en esta ley utilizarán siempre en su denominación o signos identificativos la categoría con la que aparezcan inscritas en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-4

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