Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 4 dic 2020
1. La creación de una Institución Museística de las previstas en el artículo 4.1 que no sean de titularidad de la Comunidad Autónoma requerirá la presentación ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas de una declaración responsable en la que se harán constar los datos del o la titular y de la Institución Museística, el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por esta ley en el artículo 9 así como el compromiso a mantener su cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad y a comunicar cualquier cambio que se produzca en los mismos, además de disponer de la documentación acreditativa que corresponda a efectos de su comprobación, control e inspección por la Administración. La presentación de dicha declaración responsable habilitará, a los efectos previstos en esta ley y sin perjuicio de otras exigencias legales, para el ejercicio de la actividad desde ese mismo día con carácter indefinido, si bien no dará derecho a la inscripción en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura. 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá reconocer Instituciones Museísticas que no sean de titularidad de la Comunidad Autónoma, ya existentes o de nueva creación, con el objeto de ser incluidas en el Registro y la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura. El reconocimiento será necesario para la pertenencia a la Red de Instituciones Museísticas y tendrá que ser solicitado por el titular de la Institución Museística mediante el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente. Los requisitos mínimos para obtener el reconocimiento de un Museo, Colección Museográfica o Centro de Interpretación serán los establecidos en el artículo 9 de la presente ley. En cualquier caso, el procedimiento que otorgue el reconocimiento será resuelto por la persona titular de la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud de reconocimiento por parte del titular de la Institución Museística, previo informe de la Comisión Técnica de Instituciones Museísticas. La no resolución en el plazo establecido, atendiendo a que concurren razones imperiosas de interés general como son la conservación del patrimonio histórico-artístico y objetivos sobre política cultural, se entenderá como que la solicitud de inscripción en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura ha quedado desestimada. 3. La disolución de una Institución Museística privada o pública que no sea de titularidad de la Comunidad Autónoma y que se encuentre inscrita en el Registro, deberá ser comunicada, con al menos dos meses de antelación, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas, quien procederá a la cancelación de su inscripción en el mismo. La persona titular de la institución informará a la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas del destino de las colecciones tras la disolución de la misma.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-11

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