Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 4 dic 2020
La Red de Instituciones Museísticas de Extremadura estará formada por todos los Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación, cualquiera que sea su titularidad, que se encuentren inscritos en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas según se recoge en esta ley.
La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas destinará el personal técnico necesario para la coordinación de la Red.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-13