Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 4 dic 2020
1. Son Colecciones Museográficas las instituciones que albergan, sin ánimo de lucro, conjuntos de bienes de valor cultural que, sin reunir todos los requisitos establecidos por esta ley para los museos, se encuentren abiertos con un horario regular que garantice la visita pública, tengan sus fondos expuestos de forma coherente y ordenada y dispongan de unas condiciones mínimas de conservación y custodia.
2. Serán funciones de las Colecciones Museográficas:
a) La protección y conservación de los bienes que custodia.
b) Contar, como mínimo, con un inventario y registro de sus fondos.
c) La exhibición de fondos de forma permanente, ordenada y accesible.
d) El fomento del acceso público.
e) Cualquier otra función que se les encomiende, por disposición legal o reglamentaria.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-6