Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 dic 2020
1. Son Museos las instituciones de carácter permanente, sin ánimo de lucro, abiertas al público, al servicio de la sociedad y su desarrollo que reúnen, adquieren, conservan adecuadamente, documentan, investigan, comunican y exhiben, de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de bienes de valor cultural, para fines de estudio, educación y disfrute. 2. Serán funciones de los Museos: a) La protección y conservación de los bienes que custodian. b) La catalogación, restauración, documentación e incremento de sus fondos con criterios científicos y de acuerdo con la naturaleza del museo. c) La exhibición de fondos de forma permanente, ordenada y accesible a todo tipo de público, independientemente de sus condicionantes personales tanto físicos como sensoriales o intelectuales. d) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad. e) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo, así como otras actividades o productos culturales que contribuyan al conocimiento y difusión de las colecciones. f) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos. g) El desarrollo de actividades didácticas respecto a sus contenidos. h) La colaboración con otros centros museísticos e instituciones científicas o docentes que guarden relación con sus contenidos o funciones. i) El fomento de la participación de la sociedad a través de asociaciones culturales como las de Amigos de los Museos y la colaboración con otras entidades y colectivos cuyos fines, según sus estatutos, estén relacionados con la difusión o puesta en valor del Patrimonio Histórico custodiado por las Instituciones Museísticas. j) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende. 3. Podrán realizar otras funciones de carácter cultural cuando cuenten con instalaciones adecuadas y sean compatibles con el desarrollo normal de sus funciones y la conservación de sus colecciones.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-5

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