Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 4 dic 2020
1. Son Centros de Interpretación los espacios o instalaciones permanentes, sin ánimo de lucro, abiertos al público en horario regular que, sin exhibir necesariamente piezas originales, se encuentren vinculados a monumentos, sitios o bienes integrantes del patrimonio cultural, material o inmaterial, cuya finalidad sea ayudar a la comprensión de los valores culturales de Extremadura. 2. Serán funciones de los Centros de Interpretación: a) Mostrar y transmitir al público el significado cultural del bien al que se encuentran vinculados. b) Garantizar la protección, conservación y exhibición de los bienes culturales que en su caso custodien.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-7

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