Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 4 dic 2020
1. La financiación de las restauraciones de fondos museográficos de Instituciones Museísticas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo titular no sea la Junta de Extremadura, requerirá que dichas instituciones estén integradas en el Sistema Extremeño de Instituciones Museísticas de Extremadura.
2. La financiación de las restauraciones de fondos museográficos de entidades privadas depositados en Instituciones Museísticas de titularidad de la Junta de Extremadura o gestionadas por ella, requerirá por parte del propietario/a que el depósito se mantenga por un período no inferior a 15 años, a contar desde la finalización de la restauración.
3. La Colección Museística de Extremadura podrá ser restaurada con financiación privada mediante el establecimiento por parte de la Junta de Extremadura de vías de mecenazgo o micromecenazgo.
4. En el caso de préstamos para exposiciones temporales, cuando a efectos de conservación sea necesario restaurar alguna obra, los gastos originados por este proceso correrán a cargo del/la prestatario/a. La Institución Museística que custodia la obra junto con el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Junta de Extremadura, se reservan el derecho a decidir qué intervención se realiza y quién la lleva a cabo.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-41