Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 4 dic 2020
1. Las Instituciones Museísticas pertenecientes al Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura podrán recibir donaciones de bienes culturales de las que resulte beneficiaria la Junta de Extremadura. En todo caso la titularidad de los bienes donados será de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas la aceptación y tramitación del expediente. 2. El procedimiento para la aceptación de la donación de un bien destinado a una Institución Museística contendrá, al menos, una oferta por escrito del/la propietario/a del bien donde se acredite que es de su propiedad y su voluntad de donarla a la Junta de Extremadura, y por parte de la Institución receptora un informe sobre la conveniencia o no de la aceptación de la donación de acuerdo con su discurso científico. En ningún caso se aceptará la donación de bienes cuya propiedad y origen legal no hayan quedado suficientemente acreditados. En el caso de que sea preceptiva una peritación, la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas podrá recabarla de personal técnico cualificado. 3. La aceptación del bien se hará mediante Contrato de Donación suscrito entre el/la donante y la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas. 4. El bien donado será asignado o depositado en la Institución Museística especificada por el/la donante, si así está reflejado en el contrato de donación, o en la que la Consejería determine según la tipología de sus fondos y características de su colección. 5. Las donaciones serán reguladas por las disposiciones reglamentarias que se dicten en el desarrollo de la presente ley.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-36

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