Título TÍTULO VI
Art. 45
En vigor desde 4 dic 2020
1. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas por el personal vinculado a las Instituciones Museísticas cuando consientan la conducta infractora expresa o tácitamente, o no propongan las medidas necesarias para evitarla:
a) Directores y administradores de las Instituciones Museísticas.
b) Titulares o, en su caso, gestores de las Instituciones Museísticas.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando el cumplimiento de una obligación establecida en la presente Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-45