Título TÍTULO VI

Art. 46

En vigor desde 4 dic 2020
1. Por las infracciones contempladas en la presente ley se impondrán las posteriores multas: a) Infracciones leves, multas desde 1.000 hasta 5.000 €. b) Infracciones graves, multas de más de 5.000 € hasta 30.000 €. c) Infracciones muy graves, multas de más de 30.000 € hasta 350.000 €. 2. Las infracciones graves podrán conllevar, además, la imposición accesoria de suspensión, por plazo de hasta un año, de los beneficios de la inscripción en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura. 3. Las infracciones muy graves podrán conllevar, además, la imposición accesoria de suspensión, por plazo de un año y un día a tres años, de los beneficios de la inscripción en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura. 4. La resolución sancionadora, aparte de la imposición de las multas correspondientes, dispondrá todo lo necesario para la restauración de la legalidad vulnerada por la conducta objeto del expediente sancionador.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-46

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