Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 4 dic 2020
1. Los Museos y Colecciones Museográficas deberán contar con un sistema de gestión documental, constituido por el conjunto de instrumentos descriptivos y de control técnico y gestión administrativa relativos a sus fondos. Este sistema de gestión será acorde a las características y funciones correspondientes a cada categoría de Institución Museística.
2. La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas contribuirá activamente a la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los Museos y Colecciones Museográficas del Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-38