Título TÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 4 dic 2020
1. Aparte de las previstas con carácter general en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de Instituciones Museísticas las acciones y omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley, siempre que estén tipificados en los siguientes apartados de este precepto. 2. Las normas que desarrollen esta ley podrán introducir especificaciones o graduaciones, de acuerdo con sus elementos esenciales, de los tipos infractores y de las sanciones regulados en la presente ley, sin que dichas normas afecten a la naturaleza o a los límites de las sanciones recogidas en la misma. 3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 3.1 Infracciones leves. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones: a) No exponer en lugar visible a la entrada de la Institución Museística, el horario, las condiciones de visita, régimen de acceso, así como no informar a la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos sobre cualquier modificación del horario. b) Utilizar en su denominación una categoría distinta a la que haya sido inscrita en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura. c) El incumplimiento del deber de elaborar y remitir a la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos los datos estadísticos sobre visitantes, datos sobre fondos museográficos, sobre actividades, sobre prestación de servicios, así como cualquier otra información que les sea requerida conforme con la presente ley. d) No hacer constar en lugar visible la pertenencia al Sistema Extremeño de Instituciones Museísticas, según modelo aprobado por la Consejería competente en la materia. e) En el caso de los museos pertenecientes al Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura, no presentar ante la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos el Plan de Actividades Anual y la Memoria de Gestión. f) La no elaboración o la falta de actualización de los libros de registro y del inventario, o que sus contenidos no se ajusten a lo establecido por la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas. g) Percibir los Centros del Sistema de Instituciones Museísticas derechos económicos derivados de la celebración en sus instalaciones de actividades culturales y eventos ajenos a la programación propia sin la previa autorización de la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos. h) No comunicar a la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos, con al menos dos meses de antelación, la disolución de una Institución Museística pública o privada que se encuentre inscrita en el Registro y que no sea de titularidad de la Comunidad Autónoma. i) El incumplimiento, por parte de las personas que accedan a los fondos de una Institución Museística, de la legislación sobre propiedad intelectual, así como de la obligación de citar a la institución en las publicaciones o investigaciones y de entregar a la institución una copia de los materiales de carácter científico, técnico o divulgativo relacionados con la investigación que se haya llevado a cabo. 3.2 Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento del deber de las Instituciones Museísticas de garantizar la seguridad y conservación de sus colecciones. b) Impedir o no facilitar la actividad inspectora al personal de la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas. c) El incumplimiento de las condiciones de acceso de visita pública por parte de los centros pertenecientes a la Red de Instituciones Museísticas. d) La realización de intervenciones de restauración en bienes pertenecientes a la Colección Museística de Extremadura sin contar con un proyecto de restauración-conservación suscrito por personal técnico competente o incumpliendo las condiciones establecidas en éste, o bien realizarlas sin la autorización de la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos. e) En el caso de los museos pertenecientes al Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura, no presentar ante la Dirección General competente en materia de museos el Plan de Actividades Anual y la Memoria de Gestión. f) La salida de bienes culturales pertenecientes a la Colección Museística de Extremadura de las instalaciones de un Museo o Colección Museográfica, por la razón que fuere, sin la previa autorización de la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos. g) La realización por parte de las Instituciones Museísticas de actividades o eventos que sean incompatibles con su misión y funciones e interfieran en el horario de visita pública o en la conservación de los bienes. 3.3 Infracciones muy graves. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Las infracciones a que se refieren las letras a), e), d) y g), del apartado 3.2., de este artículo, cuando causen daños irreversibles a los bienes integrantes de las colecciones de las Instituciones Museísticas. b) Las infracciones tipificadas en las letras b) y f), del apartado anterior de este artículo, cuando se continuare observando la conducta infractora tras mediar requerimiento de la Dirección General competente en materia de museos a efecto de que cese la misma. c) La infracción tipificada en la letra c), del apartado anterior del presente artículo, cuando se cometa con infracción del principio de igualdad, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-44

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