Título TÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 23 abr 2019
1. Las administraciones públicas cooperarán con los medios de comunicación social de Canarias, en la producción de programas de difusión del libro, la lectura y la creación literaria.
2. Las administraciones públicas desarrollarán campañas de sensibilización y fomento de la lectura a través de los medios de comunicación social de Canarias.
3. La radio televisión pública de Canarias promoverá la realización de campañas y programas específicos de fomento del libro y de la lectura, con especial atención a los de contenidos o autores canarios.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-38