Título TÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 23 abr 2019
1. Los planes de promoción de la lectura contendrán objetivos genéricos, consensuados entre los departamentos de la Administración autonómica competentes en materia educativa y cultural. Asimismo, promoverán la colaboración con la Administración General del Estado, las administraciones insulares y municipales y entidades privadas, especialmente las relacionadas con el mundo de la lectura. Promoverán actuaciones que promocionen la lectura y normalicen la presencia del libro en todos los sectores de la sociedad. Considerarán la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad del conocimiento, y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector.
2. Estos planes tendrán una especial consideración en la población infantil y juvenil, las minorías lingüísticas para facilitar su integración y los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como en el aprendizaje continuo de las personas de cualquier edad. Se tendrán en cuenta la promoción y normalización de formatos y métodos accesibles, como la lectura fácil, el alfabeto braille, los soportes sonoros y digitales, así como los productos de apoyo básicos que faciliten el acceso a la lectura.
3. Los planes prestarán especial atención a la mejora de los servicios y los fondos documentales de las bibliotecas, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de lectores. En este sentido, se promoverá la colaboración del sector librero para la mejora y promoción de la red de librerías de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Entre las acciones que deben comprender los planes, se incluirán las referidas a la creación y utilización de instrumentos de análisis para conocer la realidad de la lectura y la situación de las bibliotecas, así como las medidas de evaluación y seguimiento que permitan valorar los logros alcanzados e introducir las mejoras oportunas. Asimismo, se incluirán acciones de promoción de la producción editorial canaria, considerando su doble aspecto de bien cultural y bien económico.
5. Los indicados planes también deberán articular políticas de promoción de las personas autoras canarias, al igual que promoverán acciones tendentes a sensibilizar a la sociedad a favor de los derechos de autor.
6. Asimismo contendrán los planes de financiación tanto de las aportaciones de los presupuestos ordinarios, como de las que resulten de acuerdos y convenios de cooperación con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas.
7. Los planes promoverán la formación y actualización de profesionales en el fomento de la lectura.
8. Asimismo desarrollarán campañas de sensibilización para la creación de bibliotecas familiares, dada la importancia del fomento de la lectura en los hogares y el efecto que los adultos pueden ejercer como referentes a los más pequeños, en la temprana adquisición del hábito lector. Para ello, editará guías, ofrecerá información, y cuantas medidas promuevan esta iniciativa.
9. Los planes fomentarán la presentación de libros directamente por sus autores en las bibliotecas, centros educativos o espacios singulares.
10. Tendrán especial significación en los planes, la creación, impulso, o apoyo a las ferias del libro o sectoriales relacionadas con el mundo del libro, la lectura y las bibliotecas.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-37