Título TÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 23 abr 2019
Son competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se ejercerán a través del departamento competente en materia de lectura y bibliotecas, las siguientes: a) Ejecutar la política bibliotecaria de Canarias de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la presente ley. b) Representar a nivel nacional y en su caso internacional, al sistema de bibliotecas de Canarias. c) Establecer los criterios generales de planificación, gestión y financiación de los programas de fomento de la lectura. d) Coordinar e impulsar la colaboración de las instituciones y los centros pertenecientes al sistema, especialmente en lo relacionado con la lectura y el intercambio de información y servicios. e) Suscribir los convenios y acuerdos necesarios para la incorporación de instituciones y centros al sistema bibliotecarios de Canarias. f) Crear y gestionar el directorio de instituciones y centros pertenecientes al sistema bibliotecario de Canarias. g) Gestionar las bibliotecas públicas del Estado de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, en la legislación estatal y en los convenios suscritos con la Administración General del Estado. h) Crear, planificar, financiar y gestionar las bibliotecas de su titularidad, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y el mapa de bibliotecas públicas de Canarias. i) Crear, planificar, fomentar y financiar los servicios bibliotecarios recogidos en diferentes soportes, incluidos los telemáticos. Fomentar también los soportes bibliotecarios móviles y demás servicios de extensión bibliotecaria, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y el mapa de bibliotecas. j) Apoyar la financiación de la construcción, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas de titularidad de los cabildos insulares y de los ayuntamientos, de uso público general, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y el mapa de bibliotecas de Canarias. k) Financiar los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, según los criterios establecidos por el consejo asesor de la red, el mapa de bibliotecas públicas y el resto de disposiciones de la presente ley. l) Crear y gestionar el directorio de bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. m) Inspeccionar, evaluar la calidad de los servicios y ejercer la potestad sancionadora de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. n) Recopilar, tratar y difundir la información estadística de los centros pertenecientes al sistema de bibliotecas de Canarias. ñ) Planificar, coordinar y financiar programas de conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de Canarias, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica en esta materia. o) Asegurar la conservación y la preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Canarias donde quiera que se hallen, dentro de su ámbito territorial. p) Difundir en las bibliotecas obras editadas, impresas o producidas en Canarias y las relacionadas por cualquier motivo con su ámbito geográfico. q) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito autonómico. r) Todas aquellas funciones que sean encomendadas por la presente ley, y que no hayan sido asignadas a otro órgano o institución.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-39

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