Título TÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 23 abr 2019
Corresponden a los cabildos insulares las siguientes competencias:
a) Gestionar la biblioteca insular como biblioteca cabecera de su isla o, en su defecto, los servicios técnicos insulares de bibliotecas, y garantizar la adecuada prestación de los servicios, así como el mantenimiento y actualización de sus colecciones.
b) Elaborar y aprobar el mapa insular de bibliotecas públicas.
c) Poner en marcha la ejecución de acciones para colocar al libro, la lectura y la escritura en el centro de atención de la vida ciudadana de la isla.
d) Coordinar las bibliotecas públicas de la isla, estableciendo líneas de actuación en áreas como la investigación, la difusión, el asesoramiento y la evaluación, e incluso promoviendo la creación de consorcios con el objetivo de optimizar los recursos.
e) Recopilar y colaborar en la difusión de los fondos publicados en cada isla, así como promover y potenciar la colaboración entre las instituciones para la divulgación del patrimonio bibliográfico canario.
f) Colaborar en la formación de los profesionales que desarrollan su labor en las bibliotecas de su ámbito territorial.
g) Actuar como centro de recursos para actividades y servicios de extensión bibliotecaria.
h) Apoyar los servicios municipales bibliotecarios para asegurar la prestación integral de los servicios bibliotecarios en el territorio insular.
i) Promover la cooperación entre las bibliotecas municipales de la isla.
j) Proporcionar, de forma periódica, los datos necesarios para mantener actualizada la información del directorio de bibliotecas de Canarias.
k) Elaborar y aprobar el reglamento interno de funcionamiento de los servicios bibliotecarios insulares y sus correspondientes cartas de servicios.
l) Preservar, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico de las bibliotecas de la isla.
m) Promover instrumentos de colaboración entre las distintas administraciones públicas y el resto de agentes públicos y privados para la consecución del objeto de la presente ley.
n) El ejercicio de la potestad sancionadora en su ámbito respectivo.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-40