Art. 38
Título TÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 23 abr 2019
1. Las administraciones públicas cooperarán con los medios de comunicación social de Canarias, en la producción de programas de difusión del libro, la lectura y la creación literaria. 2. Las administraciones públicas desarrollarán campañas de sensibilización y fomento de la lectura a través de los medios de comunicación social de Canarias. 3. La radio televisión pública de Canarias promoverá la realización de campañas y programas específicos de fomento del libro y de la lectura, con especial atención a los de contenidos o autores canarios.
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