Título TÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 23 abr 2019
1. La lectura debe ser promovida y fomentada por el conjunto de las administraciones públicas canarias con competencias en materia de educación y cultura. 2. El fomento de la lectura se realizará a través de políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas, impulsando, asimismo, el desarrollo de proyectos de educación no formal que promuevan el fomento de la lectura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil