Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 23 abr 2019
1. La composición de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias estará formada, al menos, por: a) Presidencia: la persona titular de la dirección general o viceconsejería competente en materia de lectura y bibliotecas. b) Vocales: a. La persona titular de la dirección/gerencia de la Biblioteca de Canarias. b. Las personas titulares de la dirección de las bibliotecas públicas del Estado en Canarias. c. Las personas titulares de la dirección de las bibliotecas públicas insulares. d. Representantes de la dirección de las bibliotecas públicas municipales, en un número no inferior a tres, ni superior a cinco, a designar en el marco de la Fecam. c) Secretaría: Corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general o viceconsejería competente en materia de bibliotecas. 2. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas tiene entre sus funciones básicas: a) Dirigir el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. b) Informar sobre la incorporación de bibliotecas a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. c) Proponer a la consejería titular de las competencias en materia de lectura y bibliotecas, el establecimiento de medidas para la mejora de los servicios ofrecidos por el conjunto de la Red de Bibliotecas Públicas. d) Presentar a la consejería competente en materia de lectura y bibliotecas modificaciones al mapa de bibliotecas de Canarias. e) Diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. f) Establecer los criterios técnicos de funcionamiento de la red y de los centros adscritos a ella. g) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. h) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión Técnica, tanto de carácter general como específico y atendiendo siempre a criterios de paridad en su composición. i) Cualquier otra función encomendada por el Consejo Canario de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido reglamentariamente. 3. La organización y régimen de funcionamiento de la Comisión serán establecidos reglamentariamente. 4. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias se reunirá, al menos, dos veces al año de forma ordinaria y cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-33

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