Título TÍTULO VII
Art. 41
En vigor desde 23 abr 2019
Corresponden a los municipios las siguientes competencias:
a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad municipal, organizarlas y gestionarlas.
b) Promover la creación de servicios bibliotecarios fijos, móviles o de cualquier otro tipo, haciéndolos accesibles a todas las personas usuarias.
c) Coordinar las bibliotecas o servicios bibliotecarios de su municipio y garantizar la adecuada prestación de sus servicios, así como el mantenimiento y actualización de sus colecciones.
d) Elaborar y aprobar el reglamento interno de funcionamiento de los servicios bibliotecarios del municipio y sus correspondientes cartas de servicios.
e) Preservar, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico de las bibliotecas del municipio.
f) Promover y coordinar la lectura pública en el municipio en colaboración con otros organismos e instituciones públicos y privados.
g) Colaborar, en base al principio general de colaboración entre administraciones públicas, en la formación de los profesionales que desarrollan su labor en las bibliotecas de su ámbito territorial y favorecer su asistencia a los programas formativos.
h) Promover instrumentos de colaboración entre las distintas administraciones públicas y el resto de agentes públicos y privados para la consecución del objeto de la presente ley.
i) El ejercicio de la potestad sancionadora en su ámbito respectivo.
j) Poner en marcha la ejecución de acciones para colocar al libro, la lectura y la escritura en el centro de atención de la vida ciudadana del municipio.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-41