Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 27 jun 2018
1. Los Convenios de colaboración de rehabilitación y reforma de viviendas firmados entre las Administraciones públicas y los particulares, y las bases reguladoras de cualquier ayuda pública en materia de rehabilitación, reforma y otras sobre viviendas de titularidad privada, establecerán como condición de acceso no destinar estas viviendas a su explotación turística durante un plazo mínimo de quince años. 2. En el supuesto de que no se respete esta condición, los Convenios y las bases reguladoras de las ayudas establecerán el retorno íntegro de los recursos públicos invertidos debidamente actualizados con el interés legal aplicable durante el periodo.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-decimocuarta

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