Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 may 2017
1. La Consejería competente en materia de Transparencia elaborará, en el ámbito de los sujetos comprendidos en el artículo 1.1.a) de esta ley, un estudio de impacto en el derecho a la protección de datos personales que establezca aquellos supuestos en los que la publicación de la información pudiera afectar al derecho fundamental a la protección de datos y a los derechos de las personas. Para ello, entre otras acciones, se desarrollará un análisis de los conceptos normalmente utilizados y se elaborarán circulares o instrucciones que establezcan el uso de un lenguaje técnico, aséptico y no invasivo tanto para alcanzar una descripción adecuada de los movimientos como para prevenir la revelación indebida de información personal. En particular, se considerarán los riesgos que pudieran afectar a los tratamientos de los datos especialmente protegidos, a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y que afecten a los menores, personas víctimas de violencia de género y a los que implican riesgos para la seguridad personal del afectado, a las personas en situación de exclusión social, vulnerabilidad y supuestos equiparables. 2. En el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de esta ley deberá estar completado este estudio de impacto. El titular de la consejería responsable deberá comparecer, en la comisión del Parlamento de La Rioja correspondiente, para dar cuenta de sus resultados en el mes siguiente a la fecha de finalización del informe de impacto. 3. En caso de que la publicación de la información pudiera afectar al derecho fundamental a la protección de datos o a los derechos de las personas, o existieran riesgos de que pudiera afectar, primará la aplicación del principio de prudencia y la información deberá ser anonimizada.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/5#disposicion-adicional-primera

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