Título TÍTULO ÚNICO
Art. 3
En vigor desde 13 may 2017
1. Los sujetos comprendidos en el artículo 1.1.a) anterior deberán hacer pública la información de las cuentas de las que sean titulares, en un apartado específico, dentro del Portal de la Transparencia del Gobierno de La Rioja, regulado en el artículo 7 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
2. El resto de sujetos indicados en los párrafos b), c) y d) del artículo 1 de esta ley publicarán la información de las cuentas de las que sean titulares en sus respectivas sedes electrónicas o páginas web.
3. Se garantizará que haya enlaces desde la web de Transparencia del Gobierno de La Rioja hacia las direcciones web indicadas en el apartado anterior para facilitar la publicidad de la información.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/5#art-3