Título TÍTULO ÚNICO
Art. 4
En vigor desde 13 may 2017
1. Todos los datos serán publicados en formato de datos abiertos, accesibles y reutilizables.
2. El acceso a los datos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. Asimismo, se adaptará al resto de normas aplicables en materia de funcionamiento del sistema financiero y de protección de datos.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/5#art-4