Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 may 2017
Se añade al artículo 10 un apartado 4 con el siguiente contenido: 4. Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley 5/2017, publicarán información sobre sus cuentas bancarias en los términos y condiciones establecidos en dicha ley.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/5#disposicion-final-segunda

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