Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 may 2017
Se habilita al Gobierno de La Rioja para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
En todo caso, el Gobierno de la Rioja redactará un reglamento para la aplicación de esta ley en el plazo de diez meses desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/5#disposicion-final-primera