Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 13 may 2017
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». 2. En el plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial de La Rioja», se harán públicos los datos indicados en los párrafos a) a f) del apartado 2 del artículo 2. 3. En el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial de La Rioja», se dispondrá de los mecanismos necesarios para hacer público el dato indicado en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 2. 4. En el plazo de diez meses desde el día siguiente a la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial de La Rioja», se dispondrá de los mecanismos necesarios para poder acceder a la información establecida en el apartado 3 del artículo 2.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/5#disposicion-final-cuarta

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