Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 may 2017
El titular de la consejería competente en materia de Administración Pública deberá presentar un informe anual en la comisión del Parlamento de La Rioja correspondiente. El informe versará sobre la aplicación de esta ley en el ámbito de los sujetos comprendidos en el artículo 1.1.a), y podrá incluir otros aspectos complementarios sugeridos por el propio Gobierno o el Parlamento de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/5#disposicion-adicional-segunda

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