Título TÍTULO ÚNICO
Art. 6
En vigor desde 13 may 2017
1. El Gobierno de La Rioja, por medio de la Consejería competente en materia de transparencia, desarrollará, en un plazo de diez meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un sistema de información completa que permita publicar, identificar y procesar los datos existentes en materia de ingresos y gastos, desde las perspectivas funcional y orgánica.
2. El sistema agregará los datos disponibles en los servicios de información contable del Gobierno de La Rioja, así como la resultante de los datos de las cuentas bancarias facilitados por las entidades financieras, de acuerdo con las normas que les resultan de aplicación.
3. El sistema permitirá relacionar la información obtenida desde las dos fuentes citadas en el apartado anterior para conciliar la ejecución presupuestaria con los movimientos de las cuentas.
4. El sistema incluirá la posibilidad de ejecutar búsquedas según diversos criterios: órgano administrativo competente, tipo de ingreso o gasto, entidad financiera y concepto presupuestario.
5. Las empresas públicas sujetas a derecho mercantil y al régimen general de contabilidad conciliarán su contabilidad con los movimientos de las cuentas.
6. Los sujetos comprendidos en los párrafos b), c) y d) del artículo 1.1 de esta ley estarán exentos de la obligación descrita en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/05/08/5#art-6