Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 145

En vigor desde 22 feb 2018
Se podrán adoptar medidas provisionales por la Inspección de Deporte ante la existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para los usuarios en el ámbito de deporte, con objeto de preservar la salud y seguridad de estos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-145

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