Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 140

En vigor desde 22 feb 2018
1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que versen sobre materia de libre disposición conforme a Derecho y que no afecten al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo, al régimen sancionador o disciplinario deportivo, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje. 2. El sistema arbitral se desarrollará reglamentariamente, en cuyo contenido deberá figurar al menos las siguientes reglas: a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de las personas interesadas a dicho sistema. b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje. c) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas. d) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes. e) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales. 3. En los mismos términos, los estatutos de las entidades deportivas andaluzas podrán prever un sistema de conciliación para la resolución extrajudicial de conflictos deportivos. 4. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter alternativo al instrumento del arbitraje, se podrán establecer sistemas de mediación con la finalidad de llegar a soluciones de resolución de conflictos de naturaleza jurídico-deportiva, que se desarrollarán reglamentariamente. 5. La sumisión a sistemas de arbitraje tendrá, en cualquier caso, carácter voluntario. 6. Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y en las normas que reglamentariamente se desarrollen.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-140

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