Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 143

En vigor desde 22 feb 2018
1. Los titulares de instalaciones deportivas, los representantes legales de las entidades deportivas y cualquier persona que se encuentre al frente del centro o servicio deportivo en el momento de la inspección están obligados a permitir y facilitar al personal de la Inspección de Deporte el acceso a sus dependencias, el examen y comprobación de documentos, debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida para el cumplimiento de la función inspectora. 2. El personal inspector podrá requerir la presencia de las personas inspeccionadas o, en su defecto, de personas que debidamente las representen en las dependencias administrativas, a fin de comprobar las diligencias de inspección. 3. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de inspección.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-143

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