Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 141

En vigor desde 22 feb 2018
1. Corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas. 2. Son funciones de la Inspección: a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva. b) Colaborar en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas en materia deportiva. c) Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades a la legislación deportiva. d) Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva. e) Cualquier otra que se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-141

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