Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 147

En vigor desde 22 feb 2018
Son competencias del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía: a) Ejercer la potestad sancionadora mediante la instrucción del correspondiente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. b) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por las federaciones deportivas y, en su caso, por otras entidades deportivas, dictados en el ejercicio de las funciones públicas que las mismas tienen delegadas. c) Conocer y resolver, en vía de recurso, las pretensiones que se deduzcan respecto de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados por los órganos disciplinarios federativos y, en su caso, de los demás órganos u organismos de la Administración autonómica, en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial. d) Conocer y resolver respecto de cualquier otra acción u omisión que, por su trascendencia, en la actividad deportiva estime procedente de oficio o a instancia de la Consejería competente en materia de deporte. e) Conocer y resolver los conflictos que puedan suscitarse entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva. f) Conocer y resolver los recursos que se presenten contra los acuerdos de los órganos de las federaciones deportivas en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación federativos o de reprobación o moción de censura a sus presidentes. g) Incoar, instruir y resolver los expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas andaluzas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidentes o directivos, de oficio o a instancia de la Consejería competente en materia de deporte. h) Ser consultado sobre cuestiones de legalidad en asuntos de especial relevancia en la aplicación de las normas deportivas. i) Conocer y resolver las cuestiones litigiosas que se sometan a través del sistema arbitral o de mediación. j) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-147

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