Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 148
En vigor desde 22 feb 2018
1. El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía estará compuesto por un número de miembros no inferior a nueve ni superior a trece, entre los que se incluirá la Presidencia, tres Vicepresidencias y la Secretaría, con la paridad establecida en la legislación vigente, y de acuerdo a lo que reglamentariamente se establezca.
2. Reglamentariamente, se determinará la estructura del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía mediante el establecimiento de las secciones que correspondan en función de las competencias que tiene atribuidas.
3. Para el desarrollo y ejecución de los cometidos que le corresponden, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía contará con una unidad diferenciada de carácter administrativo de apoyo técnico y de gestión adscrita a la Consejería competente en materia de deporte conforme a lo que se determine en su relación de puestos de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-148