Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 150

En vigor desde 22 feb 2018
1. El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía estará integrado tanto por personal funcionario de carrera adscrito a la Consejería competente en materia de deporte como por juristas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, designados por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de deporte. 2. Reglamentariamente, se fijará el número de miembros del Tribunal, su adscripción funcionarial o externa, su procedimiento de designación y su sistema de renovación. 3. El mandato de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía es de cuatro años, renovable. El plazo máximo de permanencia en el órgano será de dos mandatos consecutivos. 4. De entre quienes integren el Tribunal, por elección de estos en pleno, se designará a las personas titulares de la Presidencia, de las tres Vicepresidencias y de la Secretaría.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-150

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