Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 149
En vigor desde 22 feb 2018
En los procedimientos que así lo requieran, se designará por la Presidencia, de entre quienes integren el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y conforme a un turno preestablecido, un instructor o instructora que no formará parte de la sección correspondiente para su resolución.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-149