Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 144

En vigor desde 22 feb 2018
Los hechos constatados por el personal de la Inspección de Deporte y recogidos en las actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-144

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