Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 139

En vigor desde 22 feb 2018
1. Las sanciones prescribirán: a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves. b) Al año cuando correspondan a infracciones graves. c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-139

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